Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con los Servicios.

DERECHOS

  • A que se le respete su personalidad, dignidad humana e intimidad.
  • A recibir informaciones del personal capacitado, antes y después de la realización de exámenes y procedimientos.
  • A no ser discriminado por raza, edad, creencia religiosa, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales u otras condiciones. 
  • A ser atendido de emergencia.
  • A recibir educación en salud y en prevención de enfermedades.
  • A la información sobre los bienes y servicios que promueven y protejan la salud y prevengan las enfermedades.
  • A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente y su atención en cualquier institución de salud pública o privada. Esta confidencialidad sólo podrá ser obviada en los casos siguientes:
  • Cuando sea autorizado por el usuario.
  • Cuando el interés colectivo lo reclame, siempre que se garantice la dignidad y demás derechos del usuario.
  • Por orden judicial o por una disposición de una ley especial.
  • A ser informado sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
  • A decidir si acepta o rechaza el tratamiento recomendado, previa información y comprensión del mismo, (excepto, los casos que representen riesgos para la salud pública; en casos de menores discapacitados mentales y usuarios en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal responsable de su atención).
  • Al registro o constancia escrita de todo su proceso salud-enfermedad (expediente clínico único).
  • A no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, (en caso de un paciente incapaz o inconsciente y que no exista persona responsable, el médico responsable y en su ausencia el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente).
  • A obtener segundas opiniones sobre su padecimiento, diagnóstico o tratamiento.
  • A mantener en su poder los resultados diagnósticos de su padecimiento.

 DEBERES

  •  Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan.
  • Velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y de sus dependientes, especialmente si éstos son menores, ancianos o discapacitados, así como por la salud comunitaria.
  • Velar por las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.
  • Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias.
  • Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento.
  • Proporcionar, de manera oportuna y fidedigna, la información que la SESPAS o la autoridad sanitaria correspondiente requiera para el cumplimiento de sus funciones como autoridad máxima de aplicación de la ley 42-01 y sus reglamentos.
  • Participar activamente en el proceso de construcción de mejores condiciones de vida y salud, desde la concepción misma de las acciones hasta la prestación de los servicios.